Artículo 843 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.843 LECrim – Artículo 843 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En cualquiera de los casos de los tres artículos anteriores, se reservará en el auto de suspensión a la parte ofendida por el delito la acción que le corresponda para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, a fin de que pueda ejercitarla, independientemente de la causa, por la vía civil contra los que fueren responsables, a cuyo efecto no se alzarán los embargos hechos ni se cancelarán las fianzas prestadas.

Artículo 844

Artículo 845

Artículo 846

LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN

TÍTULO PRIMERO. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos

Artículo 846 bis a

Artículo 846 bis b

Artículo 846 bis c

Artículo 846 bis d

Artículo 846 bis e

Artículo 846 bis f

Artículo 846 ter

TÍTULO II. Del recurso de casación

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

SECCIÓN PRIMERA. De la procedencia del recurso

Artículo 847