Artículo 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis b LECrim – Artículo 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Pueden interponer el recurso tanto el Ministerio Fiscal como el condenado y las demás partes, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.

También podrá recurrir el declarado exento de responsabilidad criminal si se le impusiere una medida de seguridad o se declarase su responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

La parte que no haya apelado en el plazo indicado podrá formular apelación en el trámite de impugnación, pero este recurso quedará supeditado a que el apelante principal mantenga el suyo.

Artículo 846 bis c

Artículo 846 bis d

Artículo 846 bis e

Artículo 846 bis f

Artículo 846 ter

TÍTULO II. Del recurso de casación

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

SECCIÓN PRIMERA. De la procedencia del recurso

Artículo 847

Artículo 848

Artículo 849

Artículo 850

Artículo 851