Artículo 846 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis d LECrim – Artículo 846 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación. Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes.

Concluido el término de cinco días sin que se impugne o se formule apelación supeditada o, en su caso, efectuado el traslado a las demás partes, el Secretario judicial emplazará a todas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se personen en plazo de diez días.

Si el apelante principal no se personare o manifestare su renuncia al recurso, se devolverán por el Secretario judicial los autos a la Audiencia Provincial, que declarará firme la sentencia y procederá a su ejecución.

Artículo 846 bis e

Artículo 846 bis f

Artículo 846 ter

TÍTULO II. Del recurso de casación

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

SECCIÓN PRIMERA. De la procedencia del recurso

Artículo 847

Artículo 848

Artículo 849

Artículo 850

Artículo 851

Artículo 852

Artículo 853