Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis e LECrim – Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Personado el apelante, el Secretario judicial señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil.

La vista se celebrará en audiencia pública, comenzando por el uso de la palabra la parte apelante seguido del Ministerio Fiscal, si éste no fuese el que apeló, y demás partes apeladas.

Si se hubiese formulado recurso supeditado de apelación, esta parte intervendrá después del apelante principal que, si no renunciase, podrá replicarle.

Artículo 846 bis f

Artículo 846 ter

TÍTULO II. Del recurso de casación

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

SECCIÓN PRIMERA. De la procedencia del recurso

Artículo 847

Artículo 848

Artículo 849

Artículo 850

Artículo 851

Artículo 852

Artículo 853

Artículo 854