Art.846 bis f LECrim – Artículo 846 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Dentro de los cinco días siguientes a la vista, deberá dictase sentencia, la cual, si estimase el recurso por algunos de los motivos a que se refieren las letras a) y d) del artículo 846 bis c), mandará devolver la causa a la Audiencia para celebración de nuevo juicio.
En los demás supuestos dictará la resolución que corresponda.
TÍTULO II. Del recurso de casación
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
SECCIÓN PRIMERA. De la procedencia del recurso
SECCIÓN SEGUNDA. De la preparación del recurso