Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.847 LECrim – Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Procede recurso de casación:

a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:

1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.

Artículo 848

Artículo 849

Artículo 850

Artículo 851

Artículo 852

Artículo 853

Artículo 854

SECCIÓN SEGUNDA. De la preparación del recurso

Artículo 855

Artículo 856

Artículo 857

Artículo 858