Artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.848 LECrim – Artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

Artículo 849

Artículo 850

Artículo 851

Artículo 852

Artículo 853

Artículo 854

SECCIÓN SEGUNDA. De la preparación del recurso

Artículo 855

Artículo 856

Artículo 857

Artículo 858

Artículo 859