Artículo 85 del Código Penal

Art.85 CP – Artículo 85 del Código Penal Español

Artículo 85.

Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.

 

Siguientes artículos:

Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional

Sección I: De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Sección II: De la sustitución de las penas privativas de libertad

Artículo 88 (Suprimido)

Artículo 89