Art.85 CP – Artículo 85 del Código Penal Español
Artículo 85.
Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.
Siguientes artículos:
Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
Sección I: De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
Sección II: De la sustitución de las penas privativas de libertad