Artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.854 LECrim – Artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Podrán interponer el recurso de casación: El Ministerio fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros.

Los actores civiles no podrán interponer el recurso sino en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado.

Artículo 855

Artículo 856

Artículo 857

Artículo 858

Artículo 859

Artículo 860

Artículo 861

Artículo 861 bis a

Artículo 861 bis b

Artículo 861 bis c