Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.855 LECrim – Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El que se proponga interponer recurso de casación pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, un testimonio de la misma, y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar.

Cuando el recurrente se proponga fundar el recurso en el núme­ro 2.º del artículo 849, deberá designar, sin razonamiento alguno, los particulares del documento que muestren el error en la apreciación de la prueba.

Si se propusiere utilizar el de quebrantamiento de forma, designará también, sin razonamiento alguno, la falta o faltas que se supongan cometidas, y, en su caso, la reclamación practicada para subsanarlas y su fecha.

Artículo 856

Artículo 857

Artículo 858

Artículo 859

Artículo 860

Artículo 861

Artículo 861 bis a

Artículo 861 bis b

Artículo 861 bis c

SECCIÓN TERCERA. Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación

Artículo 862