Art.856 LECrim – Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablar el recurso.
SECCIÓN TERCERA. Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación