Artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.857 LECrim – Artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley.

Si la parte que prepare el recurso hubiera sido declarada insolvente, total o parcial, o se le hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir.

Artículo 858

Artículo 859

Artículo 860

Artículo 861

Artículo 861 bis a

Artículo 861 bis b

Artículo 861 bis c

SECCIÓN TERCERA. Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación

Artículo 862

Artículo 863

Artículo 864

Artículo 865