Art.858 LECrim – Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario, lo denegará por auto motivado, del que se dará copia certificada en el acto de la notificación a la parte recurrente.
SECCIÓN TERCERA. Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación