Artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.859 LECrim – Artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.

Artículo 860

Artículo 861

Artículo 861 bis a

Artículo 861 bis b

Artículo 861 bis c

SECCIÓN TERCERA. Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación

Artículo 862

Artículo 863

Artículo 864

Artículo 865

Artículo 866