Artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.860 LECrim – Artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El recurrente a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, podrá solicitar del Tribunal sentenciador que remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso, o, en su caso, la certificación del auto denegatorio del mismo.

La Sala acordará que el Secretario judicial interese el nombramiento de Abogado y Procurador que puedan interponer el recurso que corresponda, si el recurrente no les hubiera designado. En uno y otro caso, la Sala señalará el plazo dentro del cual haya de interponerse.

Artículo 861

Artículo 861 bis a

Artículo 861 bis b

Artículo 861 bis c

SECCIÓN TERCERA. Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación

Artículo 862

Artículo 863

Artículo 864

Artículo 865

Artículo 866

Artículo 867

Artículo 867 bis