Artículo 861 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis a LECrim – Artículo 861 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las sentencias contra las cuales pueda interponerse recurso de casación no se ejecutarán hasta que transcurra el término señalado para prepararlo.

Si en dicho término se preparare el recurso, el Tribunal dispondrá, al remitir la causa o ramo, que se contraiga testimonio de resguardo de la resolución recurrida, que conservará con las piezas separadas de la causa para ejecución de aquélla en su caso.

También acordará en la misma resolución que continúe o se modifique la situación del reo o reos y lo pertinente en cuanto a responsabilidades pecuniarias, así como adoptará en las mismas piezas los acuerdos procedentes durante la tramitación del recurso para asegurar en todo caso la ejecución de la sentencia que recayere.

Si la sentencia recurrida fuere absolutoria y el reo estuviere preso, será puesto en libertad.

Artículo 861 bis b

Artículo 861 bis c

SECCIÓN TERCERA. Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación

Artículo 862

Artículo 863

Artículo 864

Artículo 865

Artículo 866

Artículo 867

Artículo 867 bis

Artículo 868