Art.862 LECrim – ArtÃculo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el artÃculo 858, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos dÃas siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el artÃculo 863.
SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso