Art.867 bis LECrim – Artículo 867 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal.
SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso