Artículo 867 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.867 bis LECrim – Artículo 867 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal.

Artículo 868

Artículo 869

Artículo 870

Artículo 871

Artículo 872

SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso

Artículo 873

Artículo 874

Artículo 875

Artículo 876

Artículo 877

Artículo 878