Art.869 LECrim – Artículo 869 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente, y sin más trámites, dictará, en vista de los escritos presentados, la resolución que proceda.
SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso
SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso