Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.87 LECrim – Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los Auxiliares recusados no podrán actuar en la causa en que lo fueren ni en la pieza de recusación, reemplazándoles aquellos a quienes correspondería si la recusación fuese admitida.

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES

Artículo 94

Artículo 95

CAPÍTULO VI. DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98