Artículo 870 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.870 LECrim – Artículo 870 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861.

Cuando la queja no sea procedente, a juicio de la Sala, la desestimará con las costas y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.

Cuando resulten falsos los hechos alegados como fundamento de la queja, la sala podrá imponer al particular recurrente, de forma motivada, una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 euros respetando en todo caso el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que se hubieren podido causar al procedimiento o al resto de partes procesales.

Ante la falsedad de los hechos alegados en la queja y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal acordará dar traslado de la actuación realizada contra las normas de la buena fe procesal a los colegios profesionales competentes por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

Artículo 871

Artículo 872

SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso

Artículo 873

Artículo 874

Artículo 875

Artículo 876

Artículo 877

Artículo 878

Artículo 879

SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso

Artículo 880

Artículo 881