Art.873 LECrim – ArtÃculo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artÃculo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 860, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
En los mismos términos podrán adherirse al recurso las demás partes, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 861.
SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso