Artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.876 LECrim – Artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando dentro del emplazamiento o al día siguiente de la designación manifieste el Procurador del recurrente su propósito de interponer el recurso, o el Fiscal lo solicitare, se mandará por la Sala abrir el pliego que contenga la certificación de votos reservados y comunicarle con los autos a las partes. En otro caso no se abrirá hasta que el recurso sea interpuesto, y desde el día de su señalamiento para la vista hasta su celebración lo podrán examinar las partes en la Oficina judicial.

Artículo 877

Artículo 878

Artículo 879

SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso

Artículo 880

Artículo 881

Artículo 882

Artículo 882 bis

Artículo 883

Artículo 884

Artículo 885

Artículo 886

Artículo 887