Art.877 LECrim – Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere.
Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las resoluciones dimanantes de causas en que los condenados se hallen en prisión.
SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso