Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.877 LECrim – Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere.

Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las resoluciones dimanantes de causas en que los condenados se hallen en prisión.

Artículo 878

Artículo 879

SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso

Artículo 880

Artículo 881

Artículo 882

Artículo 882 bis

Artículo 883

Artículo 884

Artículo 885

Artículo 886

Artículo 887

Artículo 888