Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.878 LECrim – Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.

Artículo 879

SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso

Artículo 880

Artículo 881

Artículo 882

Artículo 882 bis

Artículo 883

Artículo 884

Artículo 885

Artículo 886

Artículo 887

Artículo 888

Artículo 889