Artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.88 LECrim – Artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En las recusaciones de Secretarios de Juzgados municipales instruirá y fallará la pieza de recusación el Juez municipal donde sólo hubiere uno.

Si hubiere dos, el del Juzgado a que no pertenezca el recusado, y si tres o más, el de mayor edad.

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES

Artículo 94

Artículo 95

CAPÍTULO VI. DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99