Art.88 LECrim – Artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En las recusaciones de Secretarios de Juzgados municipales instruirá y fallará la pieza de recusación el Juez municipal donde sólo hubiere uno.
Si hubiere dos, el del Juzgado a que no pertenezca el recusado, y si tres o más, el de mayor edad.
CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES
CAPÍTULO VI. DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL