Artículo 880 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.880 LECrim – Artículo 880 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Interpuesto el recurso y transcurrido el término del emplazamiento el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda y formará nota autorizada del recurso en término de diez días. Dicha nota contendrá copia literal de la parte dispositiva de la resolución recurrida, del fundamento de hecho de la misma y del extracto de los motivos de casación prevenido en el número primero del artículo 874, y en relación de los antecedentes de la causa y de cualquier otro particular que se considere necesario para la resolución del recurso.

El Secretario judicial entregará a las respectivas partes las copias del recurso.

Artículo 881

Artículo 882

Artículo 882 bis

Artículo 883

Artículo 884

Artículo 885

Artículo 886

Artículo 887

Artículo 888

Artículo 889

Artículo 890

Artículo 891