Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.882 LECrim – Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.

Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el Secretario hará inmediatamente entrega para que, dentro de término de tres días, expongan lo que se estime pertinente.

Artículo 882 bis

Artículo 883

Artículo 884

Artículo 885

Artículo 886

Artículo 887

Artículo 888

Artículo 889

Artículo 890

Artículo 891

Artículo 892