Artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.884 LECrim – Artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El recurso será inadmisible:

1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851.

2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848.

3.º Cuando no se respeten los hechos que la sentencia declare probados o se hagan alegaciones jurídicas en notoria contradicción o incongruencia con aquéllos, salvo lo dispuesto en el número 2.º del artículo 849.

4.º Cuando no se hayan observado los requisitos que la Ley exige para su preparación o interposición.

5.º En los casos del artículo 850, cuando la parte que intente interponerlo no hubiese reclamado la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta.

6.º En el caso del número 2.º del artículo 849, cuando el documento o documentos no hubieran figurado en el proceso o no se designen concretamente las declaraciones de aquellos que se opongan a las de la resolución recurrida.

Artículo 885

Artículo 886

Artículo 887

Artículo 888

Artículo 889

Artículo 890

Artículo 891

Artículo 892

Artículo 893

SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso

Artículo 893 bis a

Artículo 893 bis b

Artículo 894

Artículo 895