Art.887 LECrim – Artículo 887 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes:
1.º Admitido y concluso para la vista o fallo.
2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.
SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso