Artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.888 LECrim – Artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La resolución en que se deniegue la admisión del recurso adoptará la forma de auto y se publicará en la «Colección Legislativa», expresando el nombre del ponente. La resolución en que se admita no se publicará.

Los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de las decisiones se limitarán a los puntos pertinentes a la cuestión resuelta.

Cuando en una misma resolución se deniegue la admisión del recurso por alguno de sus fundamentos y se admita en cuanto a otros, o cuando se admita el recurso interpuesto por un interesado y se deniegue respecto de otro, deberá fundarse aquélla en cuanto a la parte denegatoria y publicarse en la «Colección Legislativa».

Artículo 889

Artículo 890

Artículo 891

Artículo 892

Artículo 893

SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso

Artículo 893 bis a

Artículo 893 bis b

Artículo 894

Artículo 895

Artículo 896

Artículo 897

Artículo 898

Artículo 899