Art.889 LECrim – Artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.
La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.
SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso