Art.89 LECrim – Artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.
CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES
CAPÍTULO VI. DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas