Artículo 894 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.894 LECrim – Artículo 894 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Admitido el recurso y señalado día para la vista por el Secretario judicial, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes.

La incomparecencia injustificada de estos últimos no será, sin embargo, motivo de suspensión de la vista si la sala así lo estima.

La sala podrá imponer a los letrados que no concurran las correcciones disciplinarias que estime necesarias, atendida la gravedad e importancia del asunto. En todo caso, la sala acordará que el Secretario judicial comunique dicha inasistencia al Colegio de Abogados correspondiente a efectos de la responsabilidad disciplinaria a la que, en su caso, hubiere lugar.

Artículo 895

Artículo 896

Artículo 897

Artículo 898

Artículo 899

Artículo 900

Artículo 901

Artículo 901 bis a

Artículo 901 bis b

Artículo 902

Artículo 903

Artículo 904

Artículo 905