Art.90 LECrim – Artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando sea firme el auto en que se admita recusación, quedará el recusado separado de toda intervención en la causa, continuando en su reemplazo el que le haya sustituido durante la sustanciación del incidente; y si fuere Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, no percibirá derechos de ninguna clase desde que se hubiese solicitado la recusación o desde que, siéndole conocido el motivo alegado, no se separó del conocimiento del asunto
CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES
CAPÍTULO VI. DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas