Artículo 900 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.900 LECrim – Artículo 900 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las sentencias se redactarán de la manera siguiente:

1.º Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás circunstancias generales que sirvan para determinar el asunto objeto del recurso y el nombre del Magistrado ponente.

2.º Antecedentes del hecho. Con separación se transcribirán literalmente los hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia, así como la parte dispositiva de la misma resolución.

3.º Motivos de casación. Se relacionarán los motivos de casación alegados por las respectivas partes.

4.º Fundamentos de derecho. Separadamente se consignarán los fundamentos de derecho de la resolución.

5.º El fallo.

Artículo 901

Artículo 901 bis a

Artículo 901 bis b

Artículo 902

Artículo 903

Artículo 904

Artículo 905

Artículo 906

Artículo 907

Artículo 908

Artículo 909

CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

Artículo 910

Artículo 911