Art.901 bis a LECrim – Artículo 901 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando la Sala estime haberse cometido el quebrantamiento de forma en que se funda el recurso, declarará haber lugar a él y ordenará la devolución de la causa al Tribunal de que proceda para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho.
CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA