Art.901 bis b LECrim – Artículo 901 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si la Sala estima no haberse cometido el quebrantamiento de forma alegado, declarará no haber lugar al mismo y procederá en la propia sentencia a resolver los motivos de casación por infracción de ley.
En todo caso mandará devolver la causa al Tribunal sentenciador.
CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA