Artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.903 LECrim – Artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso.

Artículo 904

Artículo 905

Artículo 906

Artículo 907

Artículo 908

Artículo 909

CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

Artículo 910

Artículo 911

Artículo 912

Artículo 913

Artículo 914