Artículo 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.906 LECrim – Artículo 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la sala, se publicarán suprimiendo los nombres propios de las personas, los de los lugares y las circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores y a los acusados y a los Tribunales que hayan fallado el proceso.

Si estimare la sala que la publicación de la sentencia afecta al derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen de la víctima o bien a la seguridad pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique total o parcialmente.

Artículo 907

Artículo 908

Artículo 909

CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

Artículo 910

Artículo 911

Artículo 912

Artículo 913

Artículo 914

Artículo 915

Artículo 916

Artículo 917