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Artículo 909 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Página de Inicio/ Artículo 909 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Por Abogado PenalistaLey Enjuiciamiento Criminalactualizado, art.909, artículo 909, españa, español, lecrim, ley enjuiciamiento criminal

Art.909 LECrim – Artículo 909 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

(Derogados)

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  • Acuerdo de 24 de febrero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados Juzgados de Instrucción, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma exclusiva y no excluyente, el conocimiento de solicitudes de cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo conocimiento venga atribuido a los juzgados de instrucción.

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  • Acuerdo de 24 de febrero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados Juzgados de Instrucción, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma exclusiva y no excluyente, el conocimiento de solicitudes de cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo conocimiento venga atribuido a los juzgados de instrucción.
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