Art.93 LECrim – Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos.
CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES
CAPÍTULO VI. DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas