Art.94 bis CP – Artículo 94 bis del Código Penal Español
Artículo 94 bis.
A los efectos previstos en este Capítulo, las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los jueces o tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.
Siguientes artículos:
Sección III: De la libertad condicional
Sección IV: Disposiciones comunes
Título IV: De las medidas de seguridad
Capítulo I: De las medidas de seguridad en general