Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.95 LECrim – Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.

La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.

Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva.

CAPÍTULO VI. DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106