Art.956 LECrim – Artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello.
LIBRO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES