Artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.959 LECrim – Artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados si antes no comparecieren. Cuando pidieren la unión de antecedentes a los autos, la Sala acordará sobre este particular lo que estime más oportuno. Después seguirá el recurso los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso, dictará sentencia, que será irrevocable.

Artículo 960

Artículo 961

LIBRO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES

Artículo 962

Artículo 963

Artículo 964

Artículo 965

Artículo 966

Artículo 967

Artículo 968

Artículo 969

Artículo 970