Artículo 96 del Código Penal

Art.96 CP – Artículo 96 del Código Penal Español

Artículo 96.

1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

2. Son medidas privativas de libertad:

1.ª El internamiento en centro psiquiátrico.

2.ª El internamiento en centro de deshabituación.

3.ª El internamiento en centro educativo especial.

3. Son medidas no privativas de libertad:

1.ª) La inhabilitación profesional.

2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.

3.ª) La libertad vigilada

4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

 

Siguientes artículos:

Sección III: De la libertad condicional

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93 (Suprimido)

Sección IV: Disposiciones comunes

Artículo 94

Artículo 94 bis

Título IV: De las medidas de seguridad

Capítulo I: De las medidas de seguridad en general

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100