Artículo 960 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.960 LECrim – Artículo 960 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiere alguna otra, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia.

Cuando en virtud de recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria, los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos.

Artículo 961

LIBRO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES

Artículo 962

Artículo 963

Artículo 964

Artículo 965

Artículo 966

Artículo 967

Artículo 968

Artículo 969

Artículo 970

Artículo 971