Artículo 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.966 LECrim – Artículo 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las citaciones para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

A tal fin, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

Artículo 967

Artículo 968

Artículo 969

Artículo 970

Artículo 971

Artículo 972

Artículo 973

Artículo 974

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Artículo 977