Art.97 LECrim – Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si concurriese en el Fiscal del Tribunal Supremo o en los Fiscales de las Audiencias alguna de las causas por razón de las cuales deban abstenerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, designarán para que los reemplacen al Teniente fiscal, y en su defecto a los Abogados fiscales por el orden de categoría y antigüedad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a los Tenientes o Abogados fiscales cuando ejerzan las funciones de su jefe respectivo.
TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas